CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL

LEY 1273 DE 2009
Articulo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático
Articulo 269B: Obstaculización ilegitima de un sistema informático o red de telecomunicación
El 5 de enero de 2009 en Colombia se publico la ley de conducta digital donde se establece que cierto tipos de conductas en Internet serán consideradas como delitos, dando así una penalizacion a esta conductas con penas que pueden llegar a ser carcelarias. Esta ley se divide en varios artículos en los que se destacan:
Articulo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático
Articulo 269B: Obstaculización ilegitima de un sistema informático o red de telecomunicación
Articulo 269C: Intercepción de datos informáticos
Articulo 269D: Daño informático
Articulo 269E: Uso de software malicioso
Articulo 269F: Violación de datos personales
Articulo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales

Articulo 269D: Daño informático
Articulo 269E: Uso de software malicioso
Articulo 269F: Violación de datos personales
Articulo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales
LEY 1341 DE 2009
Esta ley trata sobre el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación.
MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTICULO 14: DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE: N° 54- 59: Trata sobre el manejo que se le debe tener dentro y fuera de la institución a las tics para el no incurrir en el daño de la integridad de otras personas.
ARTICULO 18: DEFINICIONES: N° 2-3 Y 9: Explica de manera clara y concisa los delitos mas graves en el ámbito virtual, ya sea, dentro o fuera del colegio, en donde esta el acoso escolar (bullying), la agresión electrónica ciberacoso escolar (ciberbullying).
ARTICULO 28: FALTAS GRAVES: N° 11 Y 16: Habla del como se debe tratar a las personas dentro y fuera de la institución para no agredir a ninguna persona en su integridad.
ARTICULO 29: FALTAS GRAVISIMAS: N° 1, 6, 11-12, 16, 19, PARÁGRAFO 1-2: Trata de como se debe tratar a la gente por medios virtuales o verbales que puedan dañar la integridad de algún miembro ya sea desde la comunidad educativa hasta los estudiantes, de tal modo que pueden llegar a ser que se expulse al estudiante y se lleve un proceso penal.
CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
Nuestros 10 comportamientos que nos rige el código de conducta digital:
1.) Utilizo las tics para respetar a los otros y haciéndome respetar.
2.) Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás.
3.) Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos.
4.) Protejo mi identidad y seguridad personal y la de los demás.
El mal uso de las redes sociales nos pueden llevar o hacer llevar a alguien a cometer un delito informático, ya sea por sexting, o por mal uso y malos tratos entre las redes sociales.
El mal uso de las redes sociales nos pueden llevar o hacer llevar a alguien a cometer un delito informático, ya sea por sexting, o por mal uso y malos tratos entre las redes sociales.
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